CAPÍTULO X. MOVILIDAD GEOGRAFICA
Artículo 84. Conceptos generales.
1. Las empresas podrán desplazar a su personal a otros
centros de trabajo distintos de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo
de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones económicas, técnicas,
organizativas, de producción o de contratación.
Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil
del trabajo en las empresas del sector, como consecuencia de la inevitable temporalidad de
la realización de su actividad, y a tenor de la excepción prevista en el art.40.1 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y, por otra, de la competencia
atribuida al empresario en materia de ordenación del trabajo en el artículo 33 de este Convenio.
2. Cuando el desplazamiento se produzca a un centro de
trabajo situado en distinto término municipal y que, además, diste 15 kilómetros o más
del centro de trabajo de partida y de la residencia habitual del trabajador, dará lugar a
los siguientes conceptos compensatorios:
- a) Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se devengarán dietas,
si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas, si puede pernoctar en
ella.
- b) Si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica cambio de
residencia, se devengará una indemnización compensatoria en la cuantía y condiciones
establecidas en el apartado siguiente. Además, se devengarán los gastos de viaje del
trabajador y su familia, los gastos de traslado de muebles y enseres y cinco días de
dieta por cada persona que viaje de las que compongan la familia y convivan con el
desplazado.
3. La indemnización compensatoria, establecida en el
apartado anterior para el supuesto de desplazamiento superior a un año que implique
cambio de residencia, se aplicará conforme a las siguientes reglas:
- a) Será equivalente al 35 por 100 de las percepciones anuales brutas del trabajador en
jornada ordinaria y de carácter salarial en el momento de realizarse el cambio de centro;
el 20 por 100 de las mismas al comenzar el segundo año; el 10 por 100 al comenzar el
tercer año y el 10 por 100 al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base inicial.
- b) En caso de que se produzca un nuevo desplazamiento de duración superior a un año,
con cambio de residencia, antes de transcurridos cuatro años desde el anterior, se dará
por finalizada la secuencia indemnizatoria iniciándose una nueva, tomando como base la
retribución que se viniera percibiendo en ese momento.
De la indemnización percibida por el primer desplazamiento no se
deducirá cantidad alguna de la anualidad en curso al fijar la nueva secuencia
indemnizatoria.
- c) En el supuesto de que se extinguiera el contrato de trabajo antes de transcurridos
cuatro años desde un desplazamiento de duración superior a un año, con cambio de
residencia, solamente se devengará la parte proporcional de la indemnización
compensatoria correspondiente a la anualidad en que se produzca la extinción.
4. En los desplazamientos voluntarios mediante petición
escrita del trabajador, no procederán las compensaciones y derechos regulados en este
capítulo.