CONVENIO COLECTIVO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION
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CAPÍTULO XI. SUSPENSION Y EXTINCION DE LA RELACION LABORAL

Artículo 94. Causas y efectos de la suspensión.

1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:

2. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.

3. Cuando la suspensión venga motivada por alguna de las causas previstas en los epígrafes f) y g) del apartado 1 de este artículo, y sin perjuicio de lo que pueda acordarse en aplicación de lo dispuesto en los epígrafes a) y b) del mismo, el tiempo de suspensión no computará a efectos de años de servicio.

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