CAPÍTULO XI. SUSPENSION Y EXTINCION DE LA RELACION LABORAL
Artículo 94. Causas y efectos de la suspensión.
1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las
siguientes causas:
- a) Mutuo acuerdo de las partes.
- b) Las consignadas válidamente en el contrato.
- c) Incapacidad temporal de los trabajadores.
- d) Maternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora y adopción o
acogimiento, preadoptivo o permanente, de menores de seis años, o menores que superen
dicha edad en los supuestos contemplados en el artículo 48.4. del texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- e) Ejercicio de cargo público representativo.
- f) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
- g) Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias.
- h) Fuerza mayor temporal.
- i) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que impidan la
prestación y la aceptación del trabajo.
- j) Excedencia forzosa.
- k) Ejercicio del derecho de huelga.
- l) Cierre legal de la empresa.
2. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas
de trabajar y remunerar el trabajo.
3. Cuando la suspensión venga motivada por alguna de las
causas previstas en los epígrafes f) y g) del apartado 1 de este artículo, y sin
perjuicio de lo que pueda acordarse en aplicación de lo dispuesto en los epígrafes a) y
b) del mismo, el tiempo de suspensión no computará a efectos de años de servicio.