Artículo 95. Suspensión del contrato por causas de fuerza mayor temporal.
1. A efectos de la causa de suspensión prevista en la
letra h) del apartado 1 del artículo anterior, tendrán la
consideración de fuerza mayor temporal, entre otras, siempre que resulten imprevisibles,
o siendo previsibles, resulten inevitables, las situaciones siguientes:
- a) Imposibilidad de recepción de acopios, materiales o suministro de los mismos.
- b) Corte del suministro de energía, por causas ajenas a la empresa.
- c) Fenómenos climatológicos que impidan la normal realización de los trabajos.
- d) Paralización de la obra o parte de ésta, por orden gubernativa, resolución
administrativa u otras causas similares ajenas a la voluntad del empresario, sin perjuicio
de lo establecido, al respecto, para el contrato fijo de obra, en el presente Convenio.
- e) Paralización de la actividad de los trabajadores en la obra, acordada por decisión
mayoritaria de los representantes legales de aquéllos o, en su caso, de los delegados de
prevención, cuando dicha paralización se mantenga con posterioridad y en contra del
preceptivo pronunciamiento en el plazo de veinticuatro horas de la autoridad laboral.
2. En todos estos supuestos, se aplicará el procedimiento
previsto en el artículo 51.12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.