CONVENIO COLECTIVO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE

Artículo 98. Causas y efectos de la extinción.

En cuanto a la extinción del contrato de trabajo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y, en concreto, a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en sus artículos 49 a 57, ambos inclusive, y a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de este Convenio.

A la página inicial del CONVENIO COLECTIVO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION A la página principal de CONVENIOS COLECTIVOS A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG