Artículo 99. Ceses.
La extinción del contrato, según el carácter del mismo,
se ajustará a los siguientes requisitos:
- a) Durante el período de prueba, las empresas y los trabajadores podrán dar por
terminado su contrato sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.
- b) En los contratos temporales, la extinción se producirá cuando transcurra el plazo
de duración fijado en los mismos, previa su denuncia, en su caso.
- c) En cuanto al contrato de fijo en obra, se estará a lo dispuesto al respecto en la
regulación que del mismo se efectúa en este Convenio.