DISPOSICION FINAL UNICA. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
1. En materia de seguridad y salud en el trabajo se
estará a lo dispuesto en el anexo correspondiente que se incorpora a este Convenio, y que
forma con éste un todo orgánico e indivisible.
2. En tanto los poderes públicos finalizan la
elaboración de la guía técnica de salud y seguridad en el trabajo para el sector de la
construcción, se seguirá aplicando en cuanto no se oponga a lo prescrito en la Ley
31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, lo dispuesto sobre la
materia en la derogada Ordenanza Laboral de la Construcción de 28 de agosto de 1970, en
su capítulo XVI, excepto las secciones Primera y Segunda.
Elaborada la indicada guía técnica, las partes
firmantes, tras un estudio y análisis, procederán, en su caso, a integrarlo como parte
de este Convenio.
3. La Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud
en el Trabajo, constituida por un máximo de diez miembros, designados cinco por cada una
de las partes, sindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas
organizaciones, tiene las siguientes funciones:
- a) Recabar del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de los Gobiernos Autónomos el
reconocimiento oficial como interlocutor social sectorial en materia de seguridad y salud,
tanto en su aspecto legislativo como en el desarrollo de planes y medidas formativas.
- b) Estudiar y acordar los mecanismos oportunos de coordinación de la información
provincial en materia de siniestralidad en el sector, que suministrarán las comisiones
específicas provinciales o, en su defecto, las comisiones paritarias de los convenios.
- c) Promover cuantas medidas considere tendentes a mejorar la situación del sector en
esta materia, teniendo como objetivo fundamental el extender la preocupación por la
seguridad a todos los niveles, fomentando campañas de mentalización, etc.
- d) Acometer las gestiones necesarias para obtener los medios que le permitan desarrollar
sus funciones con la eficacia adecuada.
- e) Cuantas otras funciones acuerde la propia Comisión atribuirse, encaminadas al mejor
cumplimiento de sus fines.