CONVENIO COLECTIVO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION
AL ARTICULO PRIMERO
CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION

RESOLUCIÓN, de 26 de julio de 2002, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO Y PUBLICACION DEL CONVENIO COLECTIVO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION 2002-2006.

Visto el texto del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 2002-2006 (código Convenio número 9905585)que fue suscrito con fecha 12 de junio de 2002 de una parte por la Confederación Nacional de la Construcción (CNC) en representación de las empresas del sector y de otra por las organizaciones sindicales FECOMA-CC.OO. y MCA-UGT en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y3, del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado ».

Madrid, 26 de julio de 2002.-

La Directora general,
Soledad Córdova Garrido.

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