XII CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE EMPRESAS DE INGENIERIA Y OFICINAS DE ESTUDIOS TECNICOS
A LAS DISPOSICIONES FINALES

ANEJO I

Acta de la Comisión negociadora del XIII Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos sobre su Comisión Paritaria Sectorial de Formación

En representación Sindical:

En Madrid, a veintisiete de junio de dos mil tres, en los locales de la Asociación Empresarial TECNIBERIA/ASINCE, se reúnen los señores que se indican al margen, y en representación que en el mismo consta.

La reunión tiene por objeto establecer los componentes de la constituida Comisión Paritaria Sectorial de Formación de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos, en el marco del XIII Convenio Colectivo Nacional de dichas empresas y oficinas y del III Acuerdo Nacional de Formación Continua, conforme ya prevé la disposición adicional del citado Convenio en su XIII edición.

En el transcurso de la reunión, se adoptan, por unanimidad, los siguientes acuerdos:

Primero.

La constituida Comisión Paritaria Sectorial de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos, conforme a lo establecido en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua, que tendrá como ámbitos de actuación todos los del XIII Convenio Colectivo Nacional de dichas empresas, queda integrada por D. Antonio Díaz-Guerra García-Calvo (CC.OO), D. Félix Fernández Relinque (CC.OO), D. Juan Ramón López García (UGT), D. Francisco Javier Díaz Rodríguez (UGT), y como asesores D.a Rosa M.a Pastor Sánchez (CC.OO) y D. Luis Carlos González López (UGT), en representación sindical, y D.a Mercedes Muñoz Zamora (TECNIBERIA/ASINCE), D. Tomás Azpitarte Gorriti (TECNIBERIA/ASINCE), D. Blas María Muñoz López (TECNIBERIA/ASINCE), D. Luis Miguel García Maroto (TECNIBERIA/ASINCE), en representación empresarial. La Comisión tendrá las funciones y facultades que se confieren en el artículo 18 del citado III Acuerdo.

Actuarán como Copresidentes, representando conjuntamente a la Comisión Paritaria Sectorial de Formación, D.ª Mercedes Muñoz Zamora y D. Antonio Díaz-Guerra García-Calvo.

Segundo.

Como normas reglamentarias, además de las ya citadas, se establece que los acuerdos de la Comisión, que deberán adoptarse siempre con la presencia de los dos Copresidentes, requerirán para su validez la mayoría de las tres cuartas partes de cada una de las representaciones, sindical y empresarial, conforme a lo previsto en la disposición adicional del Convenio.

Para que los acuerdos sean válidos deberán estar presentes o representados al menos tres vocales de cada una de las dos representaciones.

Los vocales podrán sustituirse cuando lo necesiten las organizaciones respectivas representadas en la Comisión; las modificaciones de los vocales se notificarán a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo y a la otra parte de la Comisión Paritaria.

Se admitirá la delegación de voto por escrito.

Al inicio de cada reunión, se designará un Secretario de Actas por parte de los Copresidentes.

La Comisión Paritaria Sectorial tendrá las funciones previstas en el artículo 18 del ANFC o en el que le sustituya en lo sucesivo y cuantas otras acuerde para el mejor cumplimiento de sus fines, siempre que no contradigan dicho Acuerdo o el que lo sustituya.

Tercero.

La Comisión Paritaria sectorial fija su domicilio a efectos de desarrollo de las actividades que le son propias en el que la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo ceda para las Comisiones Paritarias, si bien las reuniones para estudiar y pronunciarse sobre los planes se celebrarán en el que, previo acuerdo en cada caso, de los dos Copresidentes, se decida.

El Comité Paritario para la interpretación, en su caso, del presente anejo, será el mismo del artículo 9 del Convenio.

Y sin más asuntos de que tratar, previa redacción y aprobación, por unanimidad, de la presente acta, suscriben la misma los reunidos, en la fecha y lugar al principio citados.

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