Artículo 11. Provisión de vacantes.
Se cubrirán libremente por la Dirección de la empresa
las plazas, sean de nueva creación o vacantes, que hayan de ser ocupadas:
- a) Por titulados, tanto en el campo técnico como administrativo.
- b) Por otra categoría, en puestos de confianza, directivos o que impliquen función de
mando a todos los niveles de la estructura.
En cualquier caso, se seguirán observando las normas que
existieran con anterioridad en cada empresa.