Artículo 13. Reglas para la provisión de vacantes.
1. En cuanto a las vacantes que se produzcan por creación
de nuevos puestos de trabajo o para cubrir plazas que hayan quedado libres, la empresa
tendrá en cuenta los siguientes principios básicos:
- a) Todos los trabajadores afectados por este convenio podrán concursar, solicitando
cualquier vacante que se produzca de categoría superior.
- b) La empresa, cuando lo juzgue necesario, podrá efectuar las pruebas pertinentes en
orden a comprobar si se dan en los aspirantes los requisitos exigidos para el puesto que
se pretenda cubrir.
- c) En igualdad de conocimientos tendrán preferencia los aspirantes de la empresa a los
ajenos a ella, y entre aquellos los pertenecientes al mismo departamento donde exista la
vacante. En los casos en que no se dé la preferencia incluida en el párrafo anterior o,
dándose, existieran dos candidatos en igualdad de condiciones, se otorgará la vacante al
más antiguo.
- d) Para la evaluación de la medida en que se dan los requisitos exigidos en los
aspirantes, se estará no sólo a lo dispuesto en el apartado b), sino a la valoración de
los méritos que de todos los aspirantes ordene hacer la Dirección.
- e) Todos los ascensos se considerarán hechos a prueba, confirmándose la designación
en el caso de cobertura de puesto de mando a los seis meses, y en los restantes a los
tres, salvo que de este periodo de prueba se deduzca la falta de idoneidad para la vacante
del elegido, en cuyo caso continuará en su situación anterior, convocándose nuevamente
la plaza.
- f) Del tribunal que deba calificar las pruebas convocadas para cubrir puestos de nueva
creación o vacantes, formará parte el miembro del Comité de Empresa o, en su defecto,
el Delegado de Personal que se designe por la representación legal de los trabajadores.
2. En general, y por lo que se refiere a provisión de
vacantes o puestos de nueva creación, las empresas seguirán observando las normas
internas que sobre el particular existieran en las mismas con anterioridad a la entrada en
vigor de este convenio.