XII CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE EMPRESAS DE INGENIERIA Y OFICINAS DE ESTUDIOS TECNICOS
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Artículo 17. Clasificación profesional.

1. Los grupos profesionales, y las definiciones de las categorías que se recogen en la tabla salarial por niveles del presente convenio, según las funciones o actividades del personal dentro de la empresa, serán los siguientes:

Titulados
Personal administrativo
Técnicos de oficina
Especialistas de oficina
Subalternos
Oficios varios

2. Dentro del mes siguiente al de publicación del convenio en el Boletín Oficial del Estado se creará una Comisión mixta para la definición y concreción, en su caso, de categorías profesionales, que estará constituida por cuatro personas designadas por cada una de las dos partes firmantes del presente convenio. Estas personas deberán ser miembros de la Comisión Deliberadora del convenio.

La comisión mixta prevista en el párrafo anterior concluirá sus trabajos, en todo caso, el día 30 de noviembre de 2.003. Las redefiniciones de categorías que se aprueben por la Comisión mixta deberán remitirse dentro de un plazo de quince días a la Dirección General de Trabajo a efectos de su inscripción como anexo del presente convenio y posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado. A partir de la fecha de la citada publicación las empresas dispondrán de un plazo de seis meses para la adaptación, cuando proceda, de las categorías profesionales que sean redefinidas por la mencionada Comisión mixta.

3. La relación de categorías profesionales incluida en la tabla salarial del presente convenio es meramente enunciativa, sin que suponga obligación de tener cubiertas todas las enumeradas si la importancia y necesidad de la empresa no lo requiere.

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