Artículo 25. Permisos retribuidos.
Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán
ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el
tiempo siguiente:
- a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
- b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo, accidente o enfermedad graves u
hospitalización o por fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad, salvo en el caso de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos en el que el
permiso será el establecido en el siguiente inciso c). Cuando, con tal motivo, el
trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto de más de doscientos kilómetros,
por cada uno de los viajes de ida y vuelta, el plazo será de cuatro días.
- c) Cuatro días en los casos de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos,
incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos.
- d) Un día por traslado de domicilio habitual.
- e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la
imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las
horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador
afectado a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que el trabajador por
cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará
el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
- f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos
establecidos en la Ley y en el presente convenio.