Artículo 27. Faltas y sanciones.
1. Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio
de las empresas reguladas por este convenio se clasificarán atendiendo a su importancia,
reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se
dispone en el presente artículo y en las normas vigentes del ordenamiento jurídico
laboral en lo que resulten de pertinente aplicación.
- A) Se considerarán faltas leves:
- Tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada.
- La no comunicación, con la antelación debida, de su falta al trabajo por causa
justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.
- Falta de aseo y limpieza personal.
- Falta de atención y diligencia con los clientes.
- Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.
- Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
- La embriaguez ocasional.
- B) Son faltas graves:
- Faltar dos días al trabajo sin justificación.
- La simulación de enfermedad o accidente.
- Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su ficha, firma, tarjeta o medio
de control.
- Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de los compañeros sin la debida
autorización.
- Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus
superiores.
- La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta
naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones.
- El abandono del trabajo sin causa justificada.
- La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.
- C) Son faltas muy graves:
- Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada. No se considerará
injustificada la falta al trabajo que derive de la detención del trabajador, mientras no
se trate de sanción firme impuesta por la autoridad competente y siempre que el hecho de
la detención haya sido puesto en conocimiento de la Dirección de la empresa antes de
transcurridos cuatro días hábiles de ausencia al trabajo. En todo caso, la empresa no
vendrá obligada a abonar los salarios correspondientes a los días de ausencia al trabajo
por causa de detención.
- El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
- El hurto y el robo tanto a los demás trabajadores como a la empresa o a cualquier
persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto de servicio.
Quedan incluidos en este inciso el falsear datos ante la representación legal de los
trabajadores, si tales falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún
beneficio.
- La simulación comprobada de enfermedad; inutilizar, destrozar o causar desperfectos en
máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la empresa;
haber recaído sobre el trabajador sentencia de los Tribunales de Justicia competentes por
delitos de robo, hurto, estafa y malversación, cometidos fuera de la empresa, que pueda
motivar desconfianza hacia su autor; la continua y habitual falta de aseo y limpieza
personal, que produzca quejas justificadas de los compañeros; la embriaguez durante el
trabajo; dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la
empresa, si no media autorización de la misma; los malos tratos de palabra u obra o falta
grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados; abandonar el
trabajo en puestos de responsabilidad; la reincidencia en falta grave, aunque sea de
distinta naturaleza, dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de
sanción; y demás establecidas en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
2. Las sanciones que las empresas podrán aplicar, según
la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
- A) Faltas leves:
- Amonestación verbal.
- Amonestación por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo de un día.
- B) Faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.
- Inhabilitación, por plazo no superior a un año, para el ascenso a la categoría
superior.
- C) Faltas muy graves:
- Pérdida temporal o definitiva de la categoría profesional.
- Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses.
- Inhabilitación durante dos años o definitivamente para pasar a otra categoría.
- Despido.
Para la aplicación de las sanciones que anteceden se
tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta,
categoría profesional del mismo y repercusión del hecho en los demás trabajadores y en
la empresa.
3. La facultad de imponer las sanciones corresponde a la
dirección de la empresa, que pondrá en conocimiento de los representantes legales de los
trabajadores las que se refieran a faltas graves o muy graves.
Será necesaria la instrucción de expediente en la
imposición de sanciones a los trabajadores que ostenten cargos electivos sindicales, y en
aquellos otros casos establecidos en la legislación en vigor o lo decida la empresa. La
formación de expediente se ajustará a las siguientes normas:
- a) Se iniciará con una orden escrita del jefe de la empresa, con la designación del
instructor y del secretario. Comenzarán las actuaciones tomando declaración al autor de
la falta y a los testigos, admitiendo cuantas pruebas aporten. En los casos de falta muy
grave, si el instructor lo juzga pertinente, propondrá a la dirección de la empresa la
suspensión de empleo y sueldo del inculpado por el tiempo que dure la incoación del
expediente, previa audiencia de los representantes legales de los trabajadores.
- b) La tramitación del expediente, si no es preciso aportar pruebas de cualquier clase
que sean de lugares distintos a la localidad que se incoe, se terminará en un plazo no
superior a veinte días. En caso contrario, se efectuará con la máxima diligencia, una
vez incorporadas las pruebas al expediente.
- c) La resolución recaída se comunicará por escrito, expresando las causas que la
motivaron, debiendo firmar el duplicado el interesado. Caso de que se negase a firmar, se
le hará la notificación ante testigos.
4. Las empresas anotarán en los expedientes personales de
sus trabajadores las sanciones por faltas graves o muy graves que se les impongan,
anotando también las reincidencias en las faltas leves. La prescripción de las faltas se
producirá según lo establecido en el artículo 60.2 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.