XII CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE EMPRESAS DE INGENIERIA Y OFICINAS DE ESTUDIOS TECNICOS
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE

Artículo 33. Tablas de niveles salariales.

(VER ACTA DE LA REUNIÓN 1/04 DEL COMITÉ PARITARIO)

1. Los salarios pactados en el presente convenio para el año 2002, en cómputo anual, y agrupadas por niveles las distintas categorías profesionales, son los siguientes:

  Mes·14 Anual
Nivel 1. Licenciados y titulados 2º y 3er ciclo universitario, y Analista 1.306,74 18.294,31
Nivel 2. Diplomados y titulados 1er ciclo universitario. Jefe Superior 970,68 13.589,51
Nivel 3. Técnico de cálculo o diseño, Jefe de 1ª, Cajero c/firma y Programador de ordenador 936,01 13.104,19
Nivel 4. Delineante-Proyectista, Jefe de 2ª, Cajero s/firma y Programador maq. auxiliares 858,15 12.014,09
Nivel 5. Delineante, Oficial 1ª Advo. y Operador de ordenador 749,99 10.499,79
Nivel 6. Dibujante, Oficial 2ª Advo., Perforista, Grabador y Conserje 646,14 9.045,91
Nivel 7. Telefonista-recepcionista, Oficial 1ª oficios varios, Cobrador y Vigilante 624,47 8.742,62
Nivel 8. Calcador, Auxiliar Administrativo, Telefonista, Ordenanza, Personal de limpieza y Oficial 2ª oficios varios 581,23 8.137,26
Nivel 9. Ayudante oficios varios 540,85 7.571,93
Nivel 10. Auxiliar Técnico 462,97 6.481,55
Nivel 11. Aspirante y Botones 344,86 4.828,03

 

2. Para el año 2003, una vez actualizada al día 1.º de enero la tabla salarial vigente en el año 2001 con un incremento del 0,5% - diferencia entre el 3,5%, aplicado como incremento en el año 2002, y el 4% dado por el INE como I.P.C real de dicho año - y aumentada la tabla así resultante en un 2,5%, los salarios pactados en el presente convenio, en cómputo anual, y agrupadas por niveles las distintas categorías profesionales, son los siguientes:

  Mes·14 Anual
Nivel 1. Licenciados y titulados 2º y 3er ciclo universitario, y Analista 1.345,88 18.842,26
Nivel 2. Diplomados y titulados 1er ciclo universitario. Jefe Superior 999,75 13.996,54
Nivel 3. Técnico de cálculo o diseño, Jefe de 1ª, Cajero c/firma y Programador de ordenador 964,09 13.496,68
Nivel 4. Delineante-Proyectista, Jefe de 2ª, Cajero s/firma y Programador maq. auxiliares 883,85 12.373,93
Nivel 5. Delineante, Oficial 1ª Advo. y Operador de ordenador 772,45 10.814,27
Nivel 6. Dibujante, Oficial 2ª Advo., Perforista, Grabador y Conserje 665,49 9.316,85
Nivel 7. Telefonista-recepcionista, Oficial 1ª oficios varios, Cobrador y Vigilante 643,18 9.004,47
Nivel 8. Calcador, Auxiliar Administrativo, Telefonista, Ordenanza, Personal de limpieza y Oficial 2ª oficios varios 598,64 8.380,98
Nivel 9. Ayudante oficios varios 557,05 7.798,72
Nivel 10. Auxiliar Técnico 476,83 6.675,68
Nivel 11. Aspirante y Botones 355,36 4.972,64

 

3. Las empresas dispondrán de treinta y dos días para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de los salarios establecidos en el presente artículo.

4. En los casos de posible inaplicación salarial del convenio, previstos en el apartado 3 del artículo 82 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, intervendrá el Comité paritario regulado en el artículo 9, en los términos en él establecidos en su apartado 4.

5. Como cláusula de garantía salarial para el año 2003 se establece que, en el caso de que el IPC anual establecido por el INE registrara al 31-12-2003 un incremento superior al dos con cincuenta por ciento (2,50%) -previsión de inflación hecha por el Gobierno para 2003 más 0,50% en que se ha estimado el crecimiento sectorial de la productividad en dicho año- se efectuará una revisión de la tabla salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre el citado 2,50% y con efectos exclusivos desde el día primero del mes en que el IPC sobrepase el reiterado 2,50%. Para llevar a cabo tal revisión, se tomarán como referencia las tablas salariales utilizadas para realizar el incremento pactado para 2003.

La revisión salarial que proceda se abonará, en su caso, en una sola paga, previa publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de las tablas salariales que elabore el Comité Paritario previsto en el art. 9 del presente convenio, siendo también de aplicación lo previsto en el anterior apartado 3.

A la página inicial del XIII CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE EMPRESAS DE INGENIERIA Y OFICINAS DE ESTUDIOS TECNICOS A la página principal de CONVENIOS COLECTIVOS A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG