XII CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE EMPRESAS DE INGENIERIA Y OFICINAS DE ESTUDIOS TECNICOS
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Artículo 38. Plus de convenio.

(VER ACTA DE LA REUNIÓN 1/04 DEL COMITÉ PARITARIO)

1. Como complemento de calidad y cantidad a todos los efectos, durante el año 2002 se mantiene un plus de convenio de mil seiscientos treinta y cuatro euros con dieciséis céntimos anuales (1.634,16 euros).

Para el año 2003 dicho plus será de mil seiscientos ochenta y tres euros con diez céntimos anuales (1.683,10 euros).

2. Los trabajadores titulados de los niveles 1 y 2 del artículo 33 del presente convenio que accedan a su primer empleo como tales y los mismos contratados en prácticas conforme al artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, comenzarán a devengar el citado plus al cumplirse un año de su relación laboral con la respectiva empresa.

Estos contratos se formalizarán en todo caso por escrito y se presentarán en la oficina de empleo correspondiente, sin cuyos requisitos no tendrá validez alguna la supresión del plus de convenio pactada en el párrafo anterior.

3. El importe del plus de convenio establecido en el presente artículo no se computará en el cálculo del valor de las horas extraordinarias, bonificación por años de servicio o premio por antigüedad y complementos en situación de baja por incapacidad temporal.

4. La falta injustificada al trabajo facultará a la empresa para deducir en nómina el importe del veinticinco por ciento del plus de convenio mensual que correspondería al trabajador. No teniendo carácter de sanción la deducción de dicho plus, sino de compensación o resarcimiento a la empresa de los perjuicios que se le ocasionan por la ausencia injustificada, la deducción del indicado plus se entiende que procederá sin perjuicio de las medidas disciplinarias que correspondan conforme a la legislación en vigor.

5. Las empresas dispondrán de treinta y dos días para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación del plus establecido en el presente artículo.

6. Lo previsto en el apartado 4 del artículo 33 será de aplicación respecto del plus regulado en los apartados precedentes.

7. La cláusula de garantía salarial prevista en el artículo 33.5 del presente convenio, será también de aplicación para este plus en el año 2003.

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