Artículo 42. Comités de empresa.
1. Además de las competencias que se establecen en el
artículo 64 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y siempre con
la observancia del sigilo profesional previsto en el artículo 65 del mismo, los comités
de empresa tendrán las siguientes:
- a) Ser informados trimestralmente sobre la evolución de los negocios de la empresa.
- b) Anualmente tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados y la memoria
de la entidad.
- c) Con carácter previo a su ejecución por el empresario ser informado de los cierres
totales o parciales de la empresa o centro de trabajo.
- d) Ser informado del movimiento de ingresos y ceses, así como sobre los ascensos.
- e) Ejercer una labor de vigilancia sobre la calidad de la docencia y la efectividad de
la misma en los centros de formación y capacitación que, en su caso, tuviera la empresa.
- f) Colaborar con la Dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas
medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la empresa.
- g) En los procesos de selección de personal, velará no sólo por el cumplimiento de la
normativa vigente o paccionada, sino también por la observancia de los principios de no
discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo.