XII CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE EMPRESAS DE INGENIERIA Y OFICINAS DE ESTUDIOS TECNICOS
AL ARTICULO 46 A LAS DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICION ADICIONAL UNICA. Formación a nivel de sector.

Las partes firmantes del presente convenio, siendo plenamente conscientes de la trascendencia de la formación tecnológica de los trabajadores del Sector, asumen el contenido íntegro del Acuerdo Nacional de Formación Continua en su III edición y sucesivas, como ya lo hicieron en su I y II, que desarrollará sus efectos en el ámbito funcional del presente convenio colectivo. El funcionamiento de la constituida Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua se realizará en la forma que la misma acuerde, y la adopción de decisiones requerirá el voto favorable de, al menos, las tres cuartas partes de cada una de las dos representaciones, laboral y empresarial. De dicha Comisión forman parte cuatro representantes de cada una de las dos representaciones, pudiendo también formar parte de ella como asesores, con voz pero sin voto, dos personas por cada una de las dos partes. La Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua prevista en el anterior párrafo queda facultada para desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias para la aplicación de dicho Acuerdo Nacional, y queda integrada por las personas y en los términos que constan en el acta que, como anejo I, se une a este Convenio. Al pacto de esta disposición se le confiere carácter normativo a los solos efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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