RESOLUCION
PREAMBULO
Artículo_1.º Ámbito funcional.
Artículo_2.º Ámbito territorial.
Artículo_3.º Ámbito personal.
Artículo_4.º Ámbito temporal.
Artículo_5.º Denuncia y revisión.
Artículo_6.º Vinculación a la totalidad.
Artículo_7.º Compensación. Absorción.
Artículo_8.º Respeto de las mejoras adquiridas.
Artículo_9.º Comité Paritario de Vigilancia e Interpretación.
Artículo_10. Periodo de prueba de ingreso.
Artículo_11. Provisión de vacantes.
Artículo_12. Promoción o ascensos.
Artículo_13. Reglas para la provisión de vacantes.
Artículo_14. Anuncion de convocatorias.
Artículo_15. Formación.
Artículo_16. Dirección y control de la actividad laboral.
Artículo_17. Clasificación profesional.
Artículo_18. Contratos de duración determinada del artículo 15.1. b) y a) del texto refundido de la Ley del E.T.T. Productividad y empleo estable.
Artículo_19. Contratos a tiempo parcial y de relevo.
Artículo_20. Trabajos de categoria superior.
Artículo_21. Trabajos de categoria inferior.
Artículo_22. Prevención de riesgos laborales. Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Delegados de prevención.
Artículo_23. Jornada laboral.
Artículo_24. Vacaciones.
Artículo_25. Permisos retribuidos.
Artículo_26. Permisos sin sueldo.
Artículo_27. Faltas y sanciones.
Artículo_28. Antiguedad.
Artículo_29. Prestaciones por enfermedad y accidente de trabajo.
Artículo_30. Seguro complementario de accidentes de trabajo.
Artículo_31. Retribuciones.
Artículo_32. Pago mensual.
Artículo_33. Tablas de niveles salariales.
Artículo_34. Distribución del salario anual y pagas extraordinarias.
Artículo_35. Trabajo nocturno.
Artículo_36. Horas extraordinarias.
Artículo_37. Dietas y desplazamientos.
Artículo_38. Plus de convenio.
Artículo_39. Dimisión del trabajador.
Artículo_40. Derechos de reunión y de libre sindicación.
Artículo_41. Derechos y obligaciones de los Sindicatos de trabajadores.
Artículo_42. Comités de Empresa.
Artículo_43. Garantías de los representantes de los trabajadores.
Artículo_44. Prácticas antisindicales.
Artículo_45. Trabajos en pantallas.
Artículo_46. Derecho supletorio y prelación de normas.
DISPOSICION ADICIONAL UNICA
DISPOSICIONES FINALES
ANEJO I