XII CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE EMPRESAS DE INGENIERIA Y OFICINAS DE ESTUDIOS TECNICOS

RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2004, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO Y PUBLICACION DEL ACTA DE REVISION SALARIAL DEL XIII CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE EMPRESAS DE INGENIERIA Y OFICINAS DE ESTUDIOS TECNICOS

Visto el texto del acta en la que se contienen los acuerdos de Revisión Salarial del XIII Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos (publicado en el B.O.E. de 22 de agosto de 2003) (Código de Convenio n.º 9902755), que fue suscrita con fecha 5 de febrero de 2004 por el Comité Paritario del Convenio en el que están integrados de una parte, la Asociación Española de Empresas de Ingeniería, Consultoría y Servicios Tecnológicos (Tecniberia/Asince) en representación de las empresas del sector y de otra por las centrales sindicales COMFIA-CC.OO. y FES-UGT en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación al Comité Paritario del Convenio.

Segundo

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 16 de marzo de 2004

La Directora General,
Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA REUNIÓN 1/04 DEL COMITÉ PARITARIO DEL ART. 9 DEL XIII CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE EMPRESAS DE INGENIERÍA Y OFICINAS DE ESTUDIOS TÉCNICOS

En representación sindical:

En Madrid, a cinco de febrero de dos mil cuatro, en los locales de Tecniberia/ASINCE Asociación Española de Empresas de Ingeniería, Consultoría y Servicios Tecnológicos, c/Serrano 23, de Madrid, se reúnen los señores que se indican al margen, miembros del Comité Paritario del XIII Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos.

La reunión tiene por objeto, de acuerdo con lo pactado en los artículos 33.5 y 38.7 de dicho Convenio, proceder a su aplicación y, por tanto, elaborar las nuevas tablas por la desviación del 0,1% producida en el IPC del año 2003, respecto del incremento del 2,5% abonado en dicho año, así como la cantidad a abonar, en su caso, por dicha desviación producida desde el 1 de diciembre de 2003.

En el transcurso de la reunión, por unanimidad de las partes, se adoptan los siguientes acuerdos:

Primero

Como consecuencia de la aplicación de la cláusula de garantía salarial prevista en los artículos 33.5 y 38.7 del XIII Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos, las cantidades a percibir, en su caso, por la desviación producida, desde el 1 de diciembre, en el año 2003 serán las siguientes:

  Por tabla salarial (artículo 33) Por plus convenio (artículo 38) Total
Nivel 1 1,53 € 0,14 € 1,67 €
Nivel 2 1,13 € 0,14 € 1,27 €
Nivel 3 1,09 € 0,14 € 1,23 €
Nivel 4 1,00 € 0,14 € 1,14 €
Nivel 5 0,87 € 0,14 € 1,01 €
Nivel 6 0,76 € 0,14 € 0,90 €
Nivel 7 0,72 € 0,14 € 0,86 €
Nivel 8 0,68 € 0,14 € 0,82 €
Nivel 9 0,63 € 0,14 € 0,77 €
Nivel 10 0,54 € 0,14 € 0,68 €
Nivel 11 0,40 € 0,14 € 0,54 €
Segundo

La tabla salarial vigente desde el 1 de enero del año 2004, por aplicación de la cláusula de garantía salarial pactada en el art. 33.5 del XIII Convenio Colectivo del sector es la siguiente:

  Mes·14 Anual
Nivel 1. Licenciados y titulados 2º y 3er ciclo universitario, y Analista 1.347,18 18.860,55
Nivel 2. Diplomados y titulados 1er ciclo universitario. Jefe Superior 1.000,72 14.010,13
Nivel 3. Técnico de cálculo o diseño, Jefe de 1ª, Cajero c/firma y Programador de ordenador 964,98 13.509,78
Nivel 4. Delineante-Proyectista, Jefe de 2ª, Cajero s/firma y Programador maq. auxiliares 884,71 12.385,94
Nivel 5. Delineante, Oficial 1ª Advo. y Operador de ordenador 773,20 10.824,77
Nivel 6. Dibujante, Oficial 2ª Advo., Perforista, Grabador y Conserje 666,14 9.325,90
Nivel 7. Telefonista-recepcionista, Oficial 1ª oficios varios, Cobrador y Vigilante 643,80 9.013,21
Nivel 8. Calcador, Auxiliar Administrativo, Telefonista, Ordenanza, Personal de limpieza y Oficial 2ª oficios varios 599,22 8.389,12
Nivel 9. Ayudante oficios varios 557,59 7.806,29
Nivel 10. Auxiliar Técnico 477,30 6.682,16
Nivel 11. Aspirante y Botones 355,53 4.977,47
Tercero

El plus de convenio vigente desde el 1 de enero del año 2004, por aplicación de la cláusula de garantía salarial pactada en el art. 38, en relación con el 33.5 del Convenio, es de mil seiscientos ochenta y cuatro euros con setenta y tres céntimos (1.684,73 euros) anuales.

Cuarto

Las empresas dispondrán de treinta y dos días para la regulación y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de la cláusula de garantía salarial prevista en los artículos 33 y 38 del Convenio y en los precedentes acuerdos.

Quinto

Delegar expresamente en los copresidentes del Comité Paritario para que firmen el escrito, dirigido a la Dirección General de Trabajo, solicitando el registro y publicación en el Boletín Oficial del Estado de los acuerdos primero al cuarto, ambos inclusive.

Y sin más asuntos de que tratar, previa redacción, lectura y aprobación del acta, suscribe la misma el Secretario, con el visto bueno de los Copresidentes y restantes miembros asistentes a la reunión.

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