LEY DE EXPROPIACION FORZOSA
AL PREAMBULO AL ARTICULO SIGUIENTE

TÍTULO PRIMERO. PRINCIPIOS GENERALES.

CAPÍTULO ÚNICO.

Artículo 1.

1. Es objeto de la presente Ley la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social a que se refiere el artículo 32 del Fuero de los Españoles, en la que se entenderá comprendida cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueren las personas o Entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio.

2. Quedan fuera del ámbito de esta Ley las ventas forzosas reguladas por la legislación especial sobre abastecimientos, comercio exterior y divisas.

A LA PAGINA PRINCIPAL DE LA LEY DE EXPROPIACION FORZOSA A la página inicial de LEGISLACION DE EXPROPIACIONES A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG