LEY DE EXPROPIACION FORZOSA
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TÍTULO III. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.

CAPÍTULO I. DE LA EXPROPIACIÓN POR ZONAS O GRUPOS DE BIENES.

Artículo 59.

Cuando la Administración tenga que expropiar grandes zonas territoriales o series de bienes susceptibles de una consideración de conjunto, el Consejo de Ministros podrá acordar, mediante Decreto, la aplicación del procedimiento expropiatorio especial regulado en este capítulo.

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