Artículo 72.
Son requisitos necesarios para la aplicación del supuesto
anterior:
- 1º. La declaración positiva de que un determinado bien o categoría de bienes deben
sufrir determinadas transformaciones o ser utilizados de manera específica.
- 2º. Que dicha declaración sea formulada por Ley o por Decreto acordado en Consejo de
Ministros.
- 3º. Que la Ley contenga inequívocamente la intimación de expropiación forzosa frente
al incumplimiento.
- 4º. Que para la realización de la específica función señalada se haya fijado un
plazo y a su vencimiento aquélla función resultare total o sustancialmente incumplida
por el propietario.