LEY DE EXPROPIACION FORZOSA
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CAPÍTULO IV. DE LA EXPROPIACIÓN POR ENTIDADES LOCALES O POR RAZÓN DE URBANISMO.

Artículo 85.

Las expropiaciones que se lleven a cabo por razón de urbanismo y las que en cualquier caso realicen las Entidades locales, se ajustarán a lo expresamente dispuesto en la Ley de Régimen Local y demás aplicables, y en lo no previsto en ellas, al contenido de la presente, con las modificaciones siguientes:

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