TÍTULO II. BASES DEL REGIMEN DEL SUELO
Artículo 10. Criterios básicos de utilización del suelo
Para hacer efectivos los principios y los derechos y deberes enunciados en el
Título I, las Administraciones Públicas, y en particular las competentes en
materia de ordenación territorial y urbanística, deberán:
- a) Atribuir en la ordenación territorial y urbanística un destino que comporte o
posibilite el paso de la situación de suelo rural a la de suelo urbanizado,
mediante la urbanización, al suelo preciso para satisfacer las necesidades que
lo justifiquen, impedir la especulación con él y preservar de la urbanización al
resto del suelo rural.
- b) Destinar suelo adecuado y suficiente para usos productivos y para uso
residencial, con reserva en todo caso de una parte proporcionada a vivienda
sujeta a un régimen de protección pública que, al menos, permita establecer su
precio máximo en venta, alquiler u otras formas de acceso a la vivienda, como el
derecho de superficie o la concesión administrativa.
Esta reserva será determinada por la legislación sobre ordenación territorial y
urbanística o, de conformidad con ella, por los instrumentos de ordenación y,
como mínimo, comprenderá los terrenos necesarios para realizar el 30 por ciento
de la edificabilidad residencial prevista por la ordenación urbanística en el
suelo que vaya a ser incluido en actuaciones de urbanización.
No obstante, dicha legislación podrá también fijar o permitir excepcionalmente
una reserva inferior para determinados Municipios o actuaciones, siempre que,
cuando se trate de actuaciones de nueva urbanización, se garantice en el
instrumento de ordenación el cumplimiento íntegro de la reserva dentro de su
ámbito territorial de aplicación y una distribución de su localización
respetuosa con el principio de cohesión social.
- c) Atender, en la ordenación que hagan de los usos del suelo, a los principios
de accesibilidad universal, de igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres, de movilidad, de eficiencia energética, de garantía de
suministro de agua, de prevención de riesgos naturales y de accidentes graves,
de prevención y protección contra la contaminación y limitación de sus
consecuencias para la salud o el medio ambiente.