Artículo 16. Deberes de la promoción de las actuaciones de transformación
urbanística
1. Las actuaciones de transformación urbanística comportan, según su naturaleza
y alcance, los siguientes deberes legales:
- a) Entregar a la Administración competente el suelo reservado para viales,
espacios libres, zonas verdes y restantes dotaciones públicas incluidas en la
propia actuación o adscritas a ella para su obtención.
En las actuaciones de dotación, la entrega del suelo podrá ser sustituida por
otras formas de cumplimiento del deber en los casos y condiciones en que así lo
prevea la legislación sobre ordenación territorial y urbanística.
- b) Entregar a la Administración competente, y con destino a patrimonio público
de suelo, el suelo libre de cargas de urbanización correspondiente al porcentaje
de la edificabilidad media ponderada de la actuación, o del ámbito superior de
referencia en que ésta se incluya, que fije la legislación reguladora de la
ordenación territorial y urbanística.
En las actuaciones de dotación, este porcentaje se entenderá referido al
incremento de la edificabilidad media ponderada atribuida a los terrenos
incluidos en la actuación.
Con carácter general, el porcentaje a que se refieren los párrafos anteriores no
podrá ser inferior al cinco por ciento ni superior al quince por ciento.
La legislación sobre ordenación territorial y urbanística podrá permitir
excepcionalmente reducir o incrementar este porcentaje de forma proporcionada y
motivada, hasta alcanzar un máximo del veinte por ciento en el caso de su
incremento, para las actuaciones o los ámbitos en los que el valor de las
parcelas resultantes sea sensiblemente inferior o superior, respectivamente, al
medio en los restantes de su misma categoría de suelo.
La legislación sobre ordenación territorial y urbanística podrá determinar los
casos y condiciones en que quepa sustituir la entrega del suelo por otras formas
de cumplimiento del deber, excepto cuando pueda cumplirse con suelo destinado a
vivienda sometida a algún régimen de protección pública en virtud de la reserva
a que se refiere la letra b) del artículo 10.
- c) Costear y, en su caso, ejecutar todas las obras de urbanización previstas en
la actuación correspondiente, así como las infraestructuras de conexión con las
redes generales de servicios y las de ampliación y reforzamiento de las
existentes fuera de la actuación que ésta demande por su dimensión y
características específicas, sin perjuicio del derecho a reintegrarse de los
gastos de instalación de las redes de servicios con cargo a sus empresas
prestadoras, en los términos establecidos en la legislación aplicable.
Entre las obras e infraestructuras a que se refiere el párrafo anterior, se
entenderán incluidas las de potabilización, suministro y depuración de agua que
se requieran conforme a su legislación reguladora y la legislación sobre
ordenación territorial y urbanística podrá incluir asimismo las infraestructuras
de transporte público que se requieran para una movilidad sostenible.
- d) Entregar a la Administración competente, junto con el suelo correspondiente,
las obras e infraestructuras a que se refiere la letra anterior que deban formar
parte del dominio público como soporte inmueble de las instalaciones propias de
cualesquiera redes de dotaciones y servicios, así como también dichas
instalaciones cuando estén destinadas a la prestación de servicios de
titularidad pública.
- e) Garantizar el realojamiento de los ocupantes legales que se precise desalojar
de inmuebles situados dentro del área de la actuación y que constituyan su
residencia habitual, así como el retorno cuando tengan derecho a él, en los
términos establecidos en la legislación vigente.
- f) Indemnizar a los titulares de derechos sobre las construcciones y
edificaciones que deban ser demolidas y las obras, instalaciones, plantaciones y
sembrados que no puedan conservarse.
2. Los terrenos incluidos en el ámbito de las actuaciones y los adscritos a
ellas están afectados, con carácter de garantía real, al cumplimiento de los
deberes del apartado anterior. Estos deberes se presumen cumplidos con la
recepción por la Administración competente de las obras de urbanización o, en su
defecto, al término del plazo en que debiera haberse producido la recepción
desde su solicitud acompañada de certificación expedida por la dirección técnica
de las obras, sin perjuicio de las obligaciones que puedan derivarse de la
liquidación de las cuentas definitivas de la actuación.
3. Los convenios o negocios jurídicos que el promotor de la actuación celebre
con la Administración correspondiente, no podrán establecer obligaciones o
prestaciones adicionales ni más gravosas que las que procedan legalmente en
perjuicio de los propietarios afectados. La cláusula que contravenga estas
reglas será nula de pleno Derecho.