LEY 8/07, de 28 de mayo, DE SUELO
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TÍTULO III. VALORACIONES

Artículo 20. Ámbito del régimen de valoraciones

1. Las valoraciones del suelo, las instalaciones, construcciones y edificaciones, y los derechos constituidos sobre o en relación con ellos, se rigen por lo dispuesto en esta Ley cuando tengan por objeto:

2. Las valoraciones se entienden referidas:

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