LEY 8/07, de 28 de mayo, DE SUELO
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE

 

Artículo 22. Valoración en el suelo rural

1. Cuando el suelo sea rural a los efectos de esta Ley:

2. En ninguno de los casos previstos en el apartado anterior podrán considerarse expectativas derivadas de la asignación de edificabilidades y usos por la ordenación territorial o urbanística que no hayan sido aún plenamente realizados.

A la página inicial de la LEY 8/07, de 28 de mayo, DE SUELO A la página inicial de LEGISLACION DE EXPROPIACIONES A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG