Artículo 27. Régimen de la valoración
La valoración se realiza, en todo lo no dispuesto en esta Ley:
- a) Conforme a los criterios que determinen las Leyes de la ordenación
territorial y urbanística, cuando tenga por objeto la verificación de las
operaciones precisas para la ejecución de la ordenación urbanística y, en
especial, la distribución de los beneficios y las cargas de ella derivadas.
- b) Con arreglo a los criterios de la legislación general de expropiación forzosa
y de responsabilidad de las Administraciones Públicas, según proceda, en los
restantes casos.