Artículo 29. Supuestos de reversión y de retasación
1. Si se alterara el uso que motivó la expropiación de suelo en virtud de
modificación o revisión del instrumento de ordenación territorial y urbanística,
procede la reversión salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Que el uso dotacional público que hubiera motivado la expropiación hubiera
sido efectivamente implantado y mantenido durante ocho años, o bien que el nuevo
uso asignado al suelo sea igualmente dotacional público.
- b) Haberse producido la expropiación para la formación o ampliación de un
patrimonio público de suelo, siempre que el nuevo uso sea compatible con los
fines de éste.
- c) Haberse producido la expropiación para la ejecución de una actuación de
urbanización.
- d) Haberse producido la expropiación por incumplimiento de los deberes o no
levantamiento de las cargas propias del régimen aplicable al suelo conforme a
esta Ley.
- e) Cualquiera de los restantes supuestos en que no proceda la reversión de
acuerdo con la Ley de Expropiación Forzosa.
2. En los casos en que el suelo haya sido expropiado para ejecutar una actuación
de urbanización:
- a) Procede la reversión, cuando hayan transcurrido diez años desde la
expropiación sin que la urbanización se haya concluido.
- b) Procede la retasación cuando se alteren los usos o la edificabilidad del
suelo, en virtud de una modificación del instrumento de ordenación territorial y
urbanística que no se efectúe en el marco de un nuevo ejercicio pleno de la
potestad de ordenación, y ello suponga un incremento de su valor conforme a los
criterios aplicados en su expropiación. El nuevo valor se determinará mediante
la aplicación de los mismos criterios de valoración a los nuevos usos y
edificabilidades. Corresponderá al expropiado o sus causahabientes la diferencia
entre dicho valor y el resultado de actualizar el justiprecio.
En lo no previsto por el párrafo anterior, será de aplicación al derecho de
retasación lo dispuesto para el derecho de reversión, incluido su acceso al
Registro de la Propiedad.
3. No procede la reversión cuando del suelo expropiado se segreguen su vuelo o
subsuelo, conforme a lo previsto en el apartado 4 del artículo 17, siempre que
se mantenga el uso dotacional público para el que fue expropiado o concurra
alguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado primero.