Artículo 30. Supuestos indemnizatorios
Dan lugar en todo caso a derecho de indemnización las lesiones en los bienes y
derechos que resulten de los siguientes supuestos:
- a) La alteración de las condiciones de ejercicio de la ejecución de la
urbanización, o de las condiciones de participación de los propietarios en ella,
por cambio de la ordenación territorial o urbanística o del acto o negocio de la
adjudicación de dicha actividad, siempre que se produzca antes de transcurrir
los plazos previstos para su desarrollo o, transcurridos éstos, si la ejecución
no se hubiere llevado a efecto por causas imputables a la Administración.
Las situaciones de fuera de ordenación producidas por los cambios en la
ordenación territorial o urbanística no serán indemnizables, sin perjuicio de
que pueda serlo la imposibilidad de usar y disfrutar lícitamente de la
construcción o edificación incursa en dicha situación durante su vida útil.
- b) Las vinculaciones y limitaciones singulares que excedan de los deberes
legalmente establecidos respecto de construcciones y edificaciones, o lleven
consigo una restricción de la edificabilidad o el uso que no sea susceptible de
distribución equitativa.
- c) La modificación o extinción de la eficacia de los títulos administrativos
habilitantes de obras y actividades, determinadas por el cambio sobrevenido de
la ordenación territorial o urbanística.
- d) La anulación de los títulos administrativos habilitantes de obras y
actividades, así como la demora injustificada en su otorgamiento y su denegación
improcedente. En ningún caso habrá lugar a indemnización si existe dolo, culpa o
negligencia graves imputables al perjudicado.