TÍTULO I. CONDICIONES BASICAS DE LA IGUALDA EN DERECHOS Y DEBERES
CONSTITUCIONALES DE LOS CIUDADANOS
Artículo 4. Derechos del ciudadano
Todos los ciudadanos tienen derecho a:
- a) Disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo
al principio de diseño para todas las personas, que constituya su domicilio
libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen
los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio
ambiente y un paisaje adecuados.
- b) Acceder, en condiciones no discriminatorias y de accesibilidad universal, a
la utilización de las dotaciones públicas y los equipamientos colectivos
abiertos al uso público, de acuerdo con la legislación reguladora de la
actividad de que se trate.
- c) Acceder a la información de que dispongan las Administraciones Públicas sobre
la ordenación del territorio, la ordenación urbanística y su evaluación
ambiental, así como obtener copia o certificación de las disposiciones o actos
administrativos adoptados, en los términos dispuestos por su legislación
reguladora.
- d) Ser informados por la Administración competente, de forma completa, por
escrito y en plazo razonable, del régimen y las condiciones urbanísticas
aplicables a una finca determinada, en los términos dispuestos por su
legislación reguladora.
- e) Participar efectivamente en los procedimientos de elaboración y aprobación de
cualesquiera instrumentos de ordenación del territorio o de ordenación y
ejecución urbanísticas y de su evaluación ambiental mediante la formulación de
alegaciones, observaciones, propuestas, reclamaciones y quejas y a obtener de la
Administración una respuesta motivada, conforme a la legislación reguladora del
régimen jurídico de dicha Administración y del procedimiento de que se trate.
- f) Ejercer la acción pública para hacer respetar las determinaciones de la
ordenación territorial y urbanística, así como las decisiones resultantes de los
procedimientos de evaluación ambiental de los instrumentos que las contienen y
de los proyectos para su ejecución, en los términos dispuestos por su
legislación reguladora.