Artículo 5. Deberes del ciudadano
Todos los ciudadanos tienen el deber de:
- a) Respetar y contribuir a preservar el medio ambiente, el patrimonio histórico
y el paisaje natural y urbano, absteniéndose en todo caso de realizar cualquier
acto o desarrollar cualquier actividad no permitidos por la legislación en la
materia.
- b) Respetar y hacer un uso racional y adecuado, acorde en todo caso con sus
características, función y capacidad de servicio, de los bienes de dominio
público y de las infraestructuras y los servicios urbanos.
- c) Abstenerse de realizar cualquier acto o de desarrollar cualquier actividad
que comporte riesgo de perturbación o lesión de los bienes públicos o de
terceros con infracción de la legislación aplicable.
- d) Cumplir los requisitos y condiciones a que la legislación sujete las
actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, así como emplear en
ellas en cada momento las mejores técnicas disponibles conforme a la normativa
aplicable.