Artículo 6. Iniciativa privada en la urbanización y la construcción o
edificación
La legislación sobre ordenación territorial y urbanística regulará:
- a) El derecho de iniciativa de los particulares, sean o no propietarios de los
terrenos, en ejercicio de la libre empresa, para la actividad de ejecución de la
urbanización cuando ésta no deba o no vaya a realizarse por la propia
Administración competente. La habilitación a particulares, para el desarrollo de
esta actividad deberá atribuirse mediante procedimiento con publicidad y
concurrencia y con criterios de adjudicación que salvaguarden una adecuada
participación de la comunidad en las plusvalías derivadas de las actuaciones
urbanísticas, en las condiciones dispuestas por la legislación aplicable, sin
perjuicio de las peculiaridades o excepciones que ésta prevea a favor de la
iniciativa de los propietarios del suelo.
- b) El derecho de consulta a las Administraciones competentes, por parte de
quienes sean titulares del derecho de iniciativa a que se refiere la letra
anterior, sobre los criterios y previsiones de la ordenación urbanística, de los
planes y proyectos sectoriales, y de las obras que habrán de realizar para
asegurar la conexión de la urbanización con las redes generales de servicios y,
en su caso, las de ampliación y reforzamiento de las existentes fuera de la
actuación.
La legislación sobre ordenación territorial y urbanística fijará el plazo máximo
de contestación de la consulta, que no podrá exceder de tres meses, salvo que
una norma con rango de ley establezca uno mayor, así como los efectos que se
sigan de ella. En todo caso, la alteración de los criterios y las previsiones
facilitados en la contestación, dentro del plazo en el que ésta surta efectos,
podrá dar derecho a la indemnización de los gastos en que se haya incurrido por
la elaboración de proyectos necesarios que resulten inútiles, en los términos
del régimen general de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones
Públicas.
- c) El derecho del propietario a realizar en sus terrenos, por sí o a través de
terceros, la instalación, construcción o edificación permitidas, siempre que los
terrenos integren una unidad apta para ello por reunir las condiciones físicas y
jurídicas requeridas legalmente y aquéllas se lleven a cabo en el tiempo y las
condiciones previstas por la ordenación territorial y urbanística y de
conformidad con la legislación aplicable.