CAPÍTULO VIII. DE LA EXPROPIACIÓN POR RAZONES DE DEFENSA NACIONAL Y SEGURIDAD DEL
ESTADO.
Artículo 124.
Las expropiaciones y requisas que lleven a cabo las
autoridades militares del Ministerio del Ejercito, Marina y Aire se regularán por el
Reglamento especial previsto en el artículo
107 de la Ley.