TÍTULO IV. INDEMNIZACIONES POR OCUPACIÓN TEMPORAL Y OTROS DAÑOS.
CAPÍTULO I. INDEMNIZACIÓN POR OCUPACIÓN TEMPORAL.
Artículo 125.
La Administración, así como las personas o Entidades que
se hubieren subrogado en sus derechos, sólo podrán ocupar, con carácter temporal, los
terrenos propiedad del particular en los casos previstos en el artículo 108 de la Ley.