CAPÍTULO II. DE LA DETERMINACIÓN DEL JUSTO PRECIO.
SECCIÓN 1ª. DE LA DETERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO.
Artículo 25.
Una vez reconocida formalmente la necesidad de ocupación,
la adquisición por mutuo acuerdo con cargo a fondos públicos se ajustará a los
trámites siguientes :
- a. Propuesta de la Jefatura del servicio encargado de la expropiación, en la que se
concrete el acuerdo a que se ha llegado con el propietario, con remisión de los
antecedentes y características que permitan apreciar el valor del bien objeto de la
expropiación.
- b. Informe de los servicios técnicos correspondientes en relación con el valor del
bien objeto de la expropiación.
- c. Fiscalización del gasto por la Intervención.
- d. Acuerdo del Ministro o, en su caso, del órgano competente de la Corporación local o
Entidad respectiva.