LEY 8/89, de 13 de abril, DE TASAS Y PRECIOS PUBLICOS
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Artículo 10. Establecimiento y regulación.

1. El establecimiento de las tasas, así como la regulación de los elementos esenciales de cada una de ellas, deberá realizarse con arreglo a Ley.

2. Son elementos esenciales de las tasas los determinados por la presente Ley en el capítulo siguiente.

3. Cuando se autorice por Ley, con subordinación a los criterios o elementos de cuantificación que determine la misma, se podrán concretar mediante norma reglamentaria las cuantías exigibles para cada tasa.

(Artículo redactado de conformidad con la LEY 25/98)

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