CAPITULO II. LA RELACION JURIDICO-TRIBUTARIA DE TASA
Artículo 13. Hecho imponible
Podrán establecerse tasas por la prestación de servicios
o realización de actividades en régimen de Derecho publico consistentes en:
- a) La participación como aspirantes en oposiciones, concursos o pruebas selectivas
de acceso a la Administración Pública, así como en pruebas de aptitud que organice la
Administración como requisito previo para el ejercicio de profesiones reguladas de la
Unión Europea. (Texto introducido por la LEY 13/96)
- b) La expedición de certificados o documentos a instancia de parte.
- c) Legalización y sellado de libros.
- d) Actuaciones técnicas y facultativas de vigilancia, dirección, inspección,
investigación, estudios, informes, asesoramiento, comprobación, reconocimiento o
prospección.
- e) Examen de proyectos, verificaciones, contrastaciones, ensayos u homologaciones.
- f) Valoraciones y tasaciones.
- g) Inscripciones y anotaciones en registros oficiales y públicos.
- h) Servicios académicos y complementarios.
- i) Servicios portuarios y aeroportuarios.
- j) Servicios sanitarios.
- k) Actividades o servicios relacionados con los controles aduaneros.
- l) Servicios o actividades en general que se refieran, afecten o beneficien a personas
determinadas o que hayan sido motivados por estas, directa o indirectamente.
- m) El ejercicio de la potestad jurisdiccional a instancia de parte en los órdenes
civil y contencioso-administrativo. (Texto introducido por la LEY 53/02)
- n) La tramitación o expedición de licencias, visados, matriculas o autorizaciones
administrativas. [Este apartado paso a ser el n de acuerdo con la LEY 53/02, con anterioridad y de acuerdo con la LEY 13/96 era el m (en la redacción inicial del
artículo era el apartado a)]