LEY 8/89, de 13 de abril, DE TASAS Y PRECIOS PUBLICOS
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Artículo 14. Aplicación territorial

Las tasas por servicios o actividades públicos se exigirán por el hecho de la prestación o realización de los mismos, sin que tenga relevancia a estos efectos que el lugar donde se preste el servicio o se realice la actividad se encuentre fuera del territorio nacional.

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