Artículo 2. Delimitación del ámbito de aplicación de la Ley
Los preceptos de esta Ley no serán aplicables a:
- a) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social y las de naturaleza idéntica que
se recauden conjuntamente con aquellas.
- b) La contraprestación por las actividades que realicen y los servicios que presten las
Entidades u Organismos públicos que actúen según normas de derecho privado.
- c) Los recursos de las Cámaras de Comercio, Industria y navegación, que continuaran
regulándose por su legislación especifica.