LEY 8/89, de 13 de abril, DE TASAS Y PRECIOS PUBLICOS
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Artículo 26. Establecimiento y modificación.

1. El establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará:

2. Toda propuesta de establecimiento o modificación de la cuantía de precios públicos deberá ir acompañada de una memoria económico-financiera que justificará el importe de los mismos que se proponga y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes.

(Artículo redactado de conformidad con la LEY 25/98)

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