LEY 8/89, de 13 de abril, DE TASAS Y PRECIOS PUBLICOS
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Artículo 9. Fuentes normativas de las tasas

1. Las tasas se regirán:

2. La presente Ley se aplicara supletoriamente respecto de la legislación que regula las tasas de las Comunidades Autónomas y las Haciendas Locales.

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