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1. Las tasas, incluidas las de origen parafiscal y las denominadas exacciones parafiscales vigentes, continuaran exigiéndose, según las normas aplicables a la entrada en vigor de esta Ley, hasta que operen las previsiones contenidas en los artículos 10 y 26 de la misma.
2. Lo previsto en el apartado anterior será aplicable igualmente respecto de los precios de carácter publico actualmente vigentes.
3. En el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno elaborará nuevos Aranceles de los funcionarios públicos por el procedimiento previsto en el apartado 5 de la Disposición Adicional Tercera.