ORDEN APA/213/2003,de 10 de febrero, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1083/01, de 5 de octubre, POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMA DE CALIDAD PARA EL JAMON IBERICO, PALETA IBERICA Y CAÑA DE LOMO IBERICO ELABORADOS EN ESPAÑA.
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ANEXO. NORMAS DE DESARROLLO

1. Requisitos y parámetros exigibles para la consideración de reproductores ibéricos puros

Se consideran reproductores ibéricos puros:

1.1

Los animales inscritos en el Libro Genealógico para la Raza Porcina Ibérica.

1.2

Los animales que no estando inscritos en el Libro Genealógico para la Raza Porcina Ibérica reúnan los siguientes requisitos:

1.2.1 Estar identificados individualmente.

1.2.2 Cumplir con el prototipo racial descrito a continuación y obtener una calificación morfológica de aptos.

1.2.2.1 Prototipo racial:

1.2.2.2 Calificación morfológica:

Se realizará por el método de puntos y mediante apreciación visual de los ejemplares, recaerá en las regiones corporales de mayor significación étnica y productiva, cuyas características han sido señaladas en el prototipo racial.

Los caracteres objeto de apreciación serán estimados con una puntuación de 0 a 10.

La adjudicación de menos de 4 puntos a cualquiera de las regiones valorables será causa de descalificación total del ejemplar, con independencia del valor obtenido para las regiones restantes.

Los caracteres a considerar y coeficiente ponderativo que se aplicará a las diferentes regiones estimadas son las que recoge el cuadro siguiente:

 

Carácter Coeficiente
Aspecto general (desarrollo, proporciones y peso) 1,50
Piel y pelo; pigmentación 0,50
Cabeza y cuello 0,50
Tórax 0,70
Espaldas 1,00
Dorso y lomos 2,00
Grupa y jamones 2,40
Vientre y genitales 0,70
Extremidades y marcha 0,70
Total 10,00

 

Conocida la puntuación, los ejemplares quedarán calificados con las siguientes denominaciones:

  • Machos:
    • Aptos: Los animales que obtengan una puntuación igual o superior a 55 puntos.
    • No aptos: Los animales que obtengan una puntuación inferior a 55 puntos.
  • Hembras:
    • Aptos: Los animales que obtengan una puntuación igual o superior a 50 puntos.
    • No aptos: Los animales que obtengan una puntuación inferior a 50 puntos

1.2.3 No presentar ninguno de los defectos descalificables relacionados a continuación:

Defectos descalificables:

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