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En el momento de su comercialización los productos irán identificados mediante una etiqueta o precinto donde deberán figurar, al menos, las especificaciones de calidad y el nombre del organismo independiente de control, así como un número o código de control que garantice el mantenimiento de la trazabilidad.
Las características de las etiquetas o precintos podrán ser establecidas por el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a propuesta de la Asociación
Interprofesional del Cerdo Ibérico (ASICI). (Párrafo suprimido por la
ORDEN APA/3795/06)