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Una vez obtenida la certificación inicial de las piezas de una industria, las entidades de certificación deberán realizar un seguimiento de la misma, para verificar que se mantienen en el tiempo las condiciones que dieron lugar a la certificación inicial.
Asimismo, para las entidades de inspección, la frecuencia de las visitas a las explotaciones ganaderas para realizar el control de los animales, la trazabilidad y la alimentación será la siguiente:
| Ciclo cerrado: cría y cebo. Número de animales/explotación |
Frecuencia mínima de las visitas. Cada ........... |
| Menos de 20 reproductoras o menos de 100 cerdos de cebo | 12 meses |
| De 20 a 50 reproductoras o entre 101 y 500 cerdos de cebo | 9 meses |
| De 50 a 100 reproductoras y/o entre 501 y 1.000 cerdos de cebo | 6 meses |
| Más de 101 reproductoras o más de 1.000 cerdos de cebo | 3 meses |
| Montanera. Número de animales |
Frecuencia mínima de visitas |
| Cualquier tamaño | 2(inicio y media montanera). |
La frecuencia de las visitas a las industrias de elaboración para el control de la trazabilidad, los procesos de elaboración, el marcado e identificación de las piezas y el etiquetado de los productos será:
| Número de piezas elaboradas por centro/producción/año | Frecuencia mínima de visitas/año |
| Menos de 25.000 piezas o solo sacrificio | 1 |
| De 25.001 a 50.000 piezas | 2 |
| De 50.001 a 100.000 piezas | 3 |
| De 100.001 a 250.000 piezas | 4 |
| Más de 250.000 piezas | 5 |
Para aquellas empresas que tengan una certificación acreditada ISO 9000, con alcance para la elaboración de todos los productos objeto de la Norma y teniendo en cuenta que se controle el proceso de elaboración, podrá disminuirse la duración de las visitas a criterio de la entidad de certificación.
Anualmente se realizarán, al menos, las visitas mínimas establecidas en los cuadros anteriores, reforzándose en el caso de que se evidencie esa necesidad por parte de la entidad de certificación ante la aparición de no conformidades.