3.4 Calificación de no conformidades:
Tras la realización de la auditoría y de los análisis correspondientes, el organismo
independiente de control valorará los resultados obtenidos de acuerdo con los siguientes
criterios:
- a) Serán no conformidades graves los incumplimientos que afecten a los siguientes
aspectos:
- Edad o peso mínimo de entrada en montanera: Cuando el número de animales
incorrectamente calificado supere el 5 por 100 de la partida.
- Factor racial: La presencia de más de un 5 por 100 de los animales de la partida sin la
identificación racial correspondiente o la carencia de datos acreditativos que
justifiquen la calificación racial.
- Alimentación: La detección de alimentación inadecuada o suplementación en el tipo de
bellota, así como la carencia de datos acreditativos que justifiquen la calificación de
la alimentación (controles de campo y analíticos).
- Falta o deficiente identificación de las piezas: La carencia, en los productos en
elaboración o terminados, de la identificación individual y de la correlación con el
animal o lote de animales de procedencia. Se considerará no aceptable un porcentaje de
productos carentes de identificación o con identificación deficiente superior al 5 por
100.
- Tiempos mínimos totales de curación: El incumplimiento de los tiempos mínimos de
elaboración establecidos.
- b) Todas las demás no conformidades detectadas serán consideradas como leves, debiendo
establecerse los plazos y normas correctoras.