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El Real Decreto 1083/01, de 5 de octubre, por el que se aprueba la Norma de calidad para el jamón ibérico, paleta ibérica y caña de lomo ibérico elaborados en España, faculta en su disposición final primera al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para que, en el ámbito de sus competencias, dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de dicho Real Decreto y, en concreto, para regular, en el plazo máximo de seis meses a partir de su entrada en vigor, los requisitos y parámetros exigibles para la consideración de reproductores ibéricos puros y los requisitos exigibles para el empleo de la mención ibérico puro o selecto en los productos.
Con la finalidad de poner a disposición del sector afectado por la norma los instrumentos necesarios para la reordenación de las explotaciones y las industrias, con la antelación necesaria para que los períodos transitorios sean suficientes, se ha estimado oportuno el desarrollo de las anteriores cuestiones antes de agotar el plazo establecido en la disposición final habilitante.
Por otra parte, siendo necesario regular otros aspectos relacionados con la aplicación de la Norma, como el protocolo de actuación de los organismos independientes de control, parece oportuno reunir todos los requisitos en una sola disposición.
Las Comunidades Autónomas y los sectores afectados han sido consultados en la elaboración de la presente Orden, y ha sido informada favorablemente por la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
La presente disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, previstos en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, incorporada al ordenamiento jurídico interno por el Real Decreto 1337/99, de 31 de julio.
En su virtud, dispongo:
Se aprueban los requisitos y disposiciones de desarrollo del Real Decreto 1083/01, de 5 de octubre, por el que se aprueba la Norma de calidad para el jamón ibérico, paleta ibérica y caña de lomo ibérico elaborados en España, que se recogen en el anexo de la presente Orden.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado ».
Madrid, 10 de febrero de 2003.
ARIAS CAÑETE