ORDEN
ANEXO. NORMAS DE DESARROLLO
1. Requisitos y parámetros exigibles para la consideración de reproductores ibéricos puros
2. Requisitos exigibles para el empleo de la mención ibérico e ibérico puro en los productos y sus correspondientes designaciones de calidad
2.1 Condiciones de la materia prima para el empleo en los productos de las siguientes designaciones:
2.1.1 Ibérico
2.1.2 Ibérico puro
2.1.3 De bellota
2.1.4 De recebo
2.1.5 De cebo
2.2 Trazabilidad:
2.2.1 Explotaciones ganaderas:
2.2.2 Industrias:
2.3 Elaboración de los productos:
2.4 Designaciones de calidad:
2.5 Comercialización de los productos:
3.Protocolo de actuación de los organismos Independientes de control
3.1 En explotaciones ganaderas:
3.1.1 Control de la calificación racial de los reproductores y de la identificación de los animales.
3.1.2 Control de la alimentación.
3.2 En industrias:
3.2.1 Control de los sistemas de trazabilidad.
3.2.2 Control del proceso de elaboración de los productos.
3.2.2.1 Control, en fase de sacrificio y despiece.
3.2.2.2 Control de los controles documentales y analíticos efectuados para la determinación de las menciones de calidad de las piezas.
3.2.2.3 Control, en las industrias de elaboración, del sistema de autocontrol establecido.
3.3 Frecuencia de inspecciones y visitas:
3.4 Calificación de no conformidades: