Artículo 3. Requisitos para la autorización de los organismos independientes de
control.
Para obtener la autorización prevista en el artículo anterior, los organismos independientes de inspección
y certificación deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos:
- a) Los organismos independientes de inspección, la norma EN-45004, y los organismos
independientes de certificación, la norma EN-45011.
- b) Estar acreditados por una entidad de acreditación de las indicadas en el artículo 2 del presente Real Decreto, en las normas EN que les
sean de aplicación según su actividad:
- 1.ª Conforme a la norma EN-45004 con un alcance que incluya la calificación del
prototipo racial de los reproductores ibéricos puros, para las entidades de inspección.
- 2.ª Conforme a la norma EN-45011 con un alcance que incluya la norma de calidad
para el jamón ibérico, la paleta ibérica y la caña de lomo ibérico elaborados en
España, para los organismos de certificación.
No obstante lo anterior, los organismos independientes de inspección y certificación que
hubiesen solicitado la correspondiente acreditación podrán ser reconocidos por la
Administración competente por un periodo máximo de dos años.
- c) Los organismos de inspección deberán tener establecido un procedimiento de
inspección de los reproductores ibéricos puros, para la verificación del
prototipo racial.
- d) Los organismos de certificación deberán tener establecido un procedimiento de
certificación que incluya, al menos, los requisitos que reglamentariamente se
establezcan.
(Artículo añadido por el R.D. 144/03)